“La TAE no es una buena referencia para los minipréstamos rápidos. Los minicréditos suelen ofrecer cantidades de menos de 500 euros con vencimientos a un mes. Para un préstamo de 100 euros aplican una comisión de 25 o 30 euros. Se trata de préstamos que se ofrecen con pocos requisitos y en los que la entidad prestamista asume un riesgo elevado, haciendo que los honorarios sean elevados, ya que se asume una mayor morosidad. Si las entidades tuvieran que aplicar una TAE acorde al mercado, supondría tener que cobrar cantidades inferiores a 1 euro por un préstamo de 100 euros a 30 días, lo que no llegaría ni a cubrir los gastos de gestión de la operación.
Esto hace que no sea coherente aplicar las mismas varas de medir a préstamos de varios meses o años de duración, por cantidades elevadas de dinero, que a pequeños préstamos de corto plazo. Si bien es cierto que los minipréstamos rápidos pueden tener en muchos casos unos intereses muy altos, lo correcto sería crear una regulación específica que los controle, considerando sus circunstancias especiales.
Se trata de un tipo de producto financiero que cubre un sector de demanda cada vez mayor. Los pocos requisitos y facilidades para obtenerlos han convertido a los créditos rápidos en una forma de obtener dinero cada vez más utilizada. Hay que incidir en el hecho de que no se debe abusar de ellos, pero en casos puntuales de necesidad pueden resultar muy útiles.”
FUENTE: www.lavanguardia.com