MARCO
REGULATORIO

MARCO REGULATORIO

También se diferencian de otros productos por las entidades que los otorgan. En España, la concesión de crédito no está sujeta a reserva de actividad, es decir, no está restringida a bancos y establecimientos financieros de crédito, sino que pueden ser ofrecidos por otras empresas. Estas empresas no pueden captar depósitos de sus clientes, de forma que el importe de los préstamos que conceden procede de fondos propios. Esto es, asumen el riesgo a la vez que ayudan a dinamizar el mercado, ya que aumenta la competencia y se diversifica la oferta en beneficio del consumidor. Además, aunque las empresas que ofrecen micropréstamos no están supervisadas por el Banco de España, obviamente se rigen por un amplio abanico de normas que protegen al consumidor.

Además de la legislación en materia fiscal, laboral o de protección de datos, las compañías del sector también han de aplicar la regulación para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Asimismo, a las empresas de micropréstamos les resultan de aplicación una serie de normas específicas: la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), la Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (Ley 22/2007, de 11 de julio) y, por supuesto, la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011, de 24 de junio), que obliga a todas las empresas cuya actividad consiste en ofrecer este tipo de producto financiero a reflejar en los contratos con sus clientes la Tasa Anual Equivalente (TAE).

Normativa en vigor:

Autorregulación:

Normativa en proceso de ser implementada:

**Última actualización 25 de septiembre de 2024

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