Micropréstamo regulado y gestión de recobros: qué prácticas sí son aceptables y cuáles no forman parte de AEMIP

En el debate sobre los micropréstamos, una de las cuestiones que más inquietud genera es la gestión de los impagos. Es comprensible: nadie quiere verse en una situación de dificultad financiera y, menos aún, sentirse presionado o acosado cuando no puede cumplir con sus obligaciones. Precisamente por eso, desde la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) consideramos importante explicar cómo funciona realmente el recobro en el canal regulado y qué prácticas están expresamente excluidas de nuestro ámbito de actuación.

En primer lugar, conviene recordar un aspecto básico: las entidades asociadas a AEMIP no se benefician de que un cliente deje de pagar. El impago no es un modelo de negocio, es un problema. Genera costes adicionales de gestión, provisiones contables y riesgo reputacional. La rentabilidad de un micropréstamo regulado se basa en que el cliente devuelve el préstamo en el plazo acordado; cuando eso no ocurre, la operación deja de ser atractiva para la entidad.

En este contexto, la gestión de recobros es una actividad necesaria, pero fuertemente regulada y acotada. Las empresas asociadas a AEMIP, trabajan con compañías de recobro que forman parte de ANGECO, Asociación Nacional de Empresas Gestión de Créditos. ANGECO agrupa a firmas que operan bajo códigos de conducta propios y en un marco legal muy claro, que fija límites estrictos a las cantidades que pueden reclamarse y a las formas de contacto con el deudor. Este encuadre garantiza que el recobro se realice con criterios de profesionalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos de la persona deudora.

Desde la perspectiva del canal regulado, las técnicas de recobro agresivas están prohibidas. No forman parte de las prácticas de AEMIP ni de las empresas de recobro con las que colaboran nuestros asociados. Conductas como el acoso telefónico continuado, la realización de decenas de llamadas al día o la utilización de mensajes intimidatorios son incompatibles con la normativa vigente y con los estándares de ANGECO. La legislación de protección de datos, de comunicaciones comerciales y de defensa de los consumidores establece, además, salvaguardas muy claras frente a este tipo de comportamientos. Cuando se dan casos de presiones intolerables, estamos, por definición, fuera del marco de buenas prácticas que defendemos.

También es importante ser precisos con las cifras. Los micropréstamos que canaliza el sector regulado son, por diseño, productos de bajo importe y corta duración. El importe medio en España, según los datos de AEMIP, ronda los 320 euros, con plazos efectivos de uso inferiores a un mes. Hablar de deudas de miles de euros en el mismo plano que los minicréditos genera una confusión evidente: no estamos ante el mismo tipo de producto ni ante el mismo nivel de riesgo o de exposición para el consumidor. Cuando se mezclan estos casos extremos con el microcrédito regulado, se pierde de vista la realidad de millones de operaciones pequeñas que se cancelan en pocos días y que nunca alcanzan esas magnitudes.

En la práctica, ¿cómo se gestionan los recobros en el canal regulado? La secuencia habitual pasa por recordatorios de pago respetuosos, información clara sobre las cantidades debidas y, llegado el caso, la posibilidad de negociar planes de pago razonables cuando la situación del cliente lo requiere. Todo ello, con registros trazables de las comunicaciones y bajo la supervisión de las unidades de cumplimiento normativo de las propias entidades y de las empresas de recobro especializadas. El objetivo no es “apretar” al deudor, sino facilitar que la deuda se regularice de la forma menos gravosa posible para ambas partes.

Por todo ello, desde AEMIP recomendamos a los consumidores que, en caso de dificultad, contacten directamente con la entidad prestamista y, si esta está asociada a AEMIP, que sepan que la actividad de recobro se canaliza a través de empresas sujetas a las reglas y códigos de ANGECO. En España, el recobro está claramente regulado: existen límites a las comisiones y costes repercutibles, está prohibido el acoso telefónico y se contemplan vías de reclamación ante los servicios de atención al cliente, los organismos de consumo y, en su caso, los tribunales.

En definitiva, es legítimo que la sociedad se preocupe por cómo se gestionan los impagos, pero es esencial no confundir el canal regulado con prácticas que, cuando se producen, suelen venir de operadores al margen de las asociaciones sectoriales y de los códigos de conducta. El compromiso de AEMIP es claro: promover un microcrédito responsable, transparente y supervisado, en el que también la gestión de recobros se rija por criterios de proporcionalidad y respeto a los derechos del consumidor.

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