Más información, protección y transparencia: AEMIP actualiza su Código de Buenas Prácticas

Ni todas las empresas que ofrecen micropréstamos son iguales ni operan de la misma forma. Por eso, con el fin de proteger a los consumidores y generar un clima de confianza dentro de este sector, en la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) nos dotamos, desde nuestra creación en 2013, de un Código de Buenas Prácticas, un conjunto de normas deontológicas que incide sobre los puntos clave de la industria: evaluación de solvencia de clientes, políticas de publicidad y marketing, protección de datos personales o procedimiento de reclamaciones, entre otras. Un elemento diferencial que en AEMIP acabamos de actualizar para adaptarnos mejor a las necesidades de las empresas y clientes del sector.

Este documento, un verdadero ejercicio de autorregulación, es de obligado cumplimiento para todos los socios de AEMIP. Un Código pensado para proteger al consumidor e incrementar la responsabilidad y transparencia en un sector que, si bien está amparado por un marco normativo concreto (que incluye la Ley de Contratos de Crédito al Consumo de 2011, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o la Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, entre otras), aún puede ser regulado de una forma más clara y actualizada, tal y como demandamos desde AEMIP, para aportar una mayor seguridad jurídica a todas las partes implicadas,

Entre las medidas que se pueden adoptar para contar con un mercado de mayor certidumbre se incluyen la tipificación de productos de crédito al consumo online en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, la adopción de fórmulas de cálculo de utilidad para los tipos de interés de aquellos productos financieros de poca cantidad y corta duración o la publicación bien por parte del Banco de España, bien por otro organismo público, de los tipos medios aplicados por el sector del micropréstamo.

En cualquier caso, desde AEMIP seguimos trabajando para impulsar la transparencia en el sector, más allá del marco regulatorio, y en esta última actualización del Código de Buenas Prácticas incidimos en los puntos relacionados con la transparencia, los colectivos vulnerables y los pagos. Además, desde ahora deberán publicitar de manera visible el Código en sus páginas web y ponerlo a disposición de sus clientes. Esto redundará en una mayor transparencia y confianza tanto para los usuarios como para las empresas a la hora de contratar un micropréstamo.

A continuación, citamos algunas de las actualizaciones más relevantes del Código de Buenas Prácticas:

Explicación del producto

Cuando un cliente contrata un micropréstamo con un socio de AEMIP, sabe que la empresa se compromete a mantener con él una relación comercial “ética, legal y eficaz”, en todo momento “responsable, justa y razonable”. De acuerdo con el Código de Buenas Prácticas, los socios deben comunicarse en un “lenguaje claro, inteligible y transparente” con los clientes, lo que incluye informar de que el producto no está diseñado para solucionar una falta de liquidez estructural, sino problemas puntuales a corto plazo.

Además, las empresas deberán informar de los gastos “relativos a la prestación del servicio, honorarios o cuotas aplicables a sus micropréstamos” y la base sobre la que lo harán, para que los consumidores sepan en todo momento el coste y gasto de contratar dicho servicio, así como las consecuencias en caso de impago del mismo.

Mayor protección de los usuarios vulnerables

Por otro lado, esta nueva edición del Código de Buenas Prácticas obliga a los asociados a tener particular consideración con los casos de dificultades económicas, alentándoles a que contacten con ellos y comuniquen si tienen problemas financieros. En este sentido, cabe recordar que los usuarios que se vean en esta disposición siempre pueden recurrir a AEMIP para obtener asesoramiento gratuito.

Ahora, el Código recoge que, en caso de que el cliente se encuentre en mora o esté experimentando dificultades en el pago, los asociados deberán suspender de forma temporal, durante al menos 7 días y mientras se esté interviniendo en el caso, el intento de cobro de la deuda. Asimismo, en los casos en los que clientes que hayan mostrado dificultades financieras vuelvan a intentar contratar un micropréstamo, las entidades miembros de AEMIP deberán tenerlo en cuenta y no podrán suscribir nuevos contratos con ellos hasta que los micropréstamos pendientes hayan sido restituidos.

Cabe recordar la existencia de una herramienta de mucha utilidad: en aras de garantizar una mayor protección, la Asociación ofrece a los usuarios su inclusión voluntaria en el Fichero PROTECT+ de AEMIP. Se trata de un fichero donde los clientes de los miembros de la Asociación pueden inscribirse a título personal, para que los asociados sepan de su voluntad de no recibir micropréstamos. Este gesto dura dos años, salvo revocación, y los socios de AEMIP se comprometen a cumplirlo invariablemente durante ese tiempo.

Cobro y planes de amortización

En caso de cobro de deuda, los asociados deben “establecer e implementar políticas y procedimientos para tratar con aquellos clientes que se demoren en el pago de una forma razonable, clara y no engañosa”. Además, la actualización del Código de Buenas Prácticas concreta que las entidades no podrán reclamar a los clientes un importe que, por todos los conceptos devengados, exceda el 200% del capital prestado inicialmente.

En ese sentido, los asociados no impondrán recargo por retraso a aquellos clientes que se atrasen en el pago, salvo que estos estén expuestos en la información precontractual y en el acuerdo y estén orientados a recuperar los costes del asociado y los gastos de recobro de lo impagado. El Código también recoge la obligación de los socios de AEMIP de valorar aceptar alternativamente otras cantidades de pago asequibles cuando el prestatario realice una propuesta razonable.

Asimismo, contempla alternativas en caso de mora prolongada: concretamente, la obligación de que los asociados ofrezcan, una vez cada doce meses, un plan de amortización del préstamo en cuotas fijas, que permitirá a los clientes “pagar el saldo pendiente en cantidades iguales en un periodo determinado”.

Cesión de la deuda

En el caso de que los socios cedan la gestión de un cliente a otra agencia para cobrar pagos atrasados, el Código de Buenas Prácticas de AEMIP contempla que los socios informen a los clientes de este cambio, “facilitando los datos de la entidad o persona cesionaria”. Además, el documento contempla que los socios encarguen esta tarea “a personas o entidades de probada solvencia en su ámbito de gestión, valorando su pertenencia a asociaciones que garanticen (…) los debidos estándares de calidad”, así como que los asociados informen de la existencia del Código “a cualquier agencia de cobro de deudas”, asegurando así el respeto a las normas que lo integran.

Esta información, así como todos los derechos y obligaciones de los asociados de AEMIP y sus usuarios, está disponible en el Código de Buenas Prácticas, al que se puede acceder desde este enlace.


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