Cuáles son los impactos y regulaciones de los micropréstamos en España

La Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP en adelante) con la colaboración del departamento jurídico de Deloitte Spain, ha elaborado un informe sobre la industria de los micropréstamos y su regulación en España, en el que se aprecian desde las tendencias macroeconómicas que afectan al crédito al consumo, hasta el marco regulatorio nacional, así como otros aspectos como la protección del consumidor y la prevención del blanqueo de capitales en la industria de los micropréstamos. No te lo pierdas…

¿Qué es la AEMIP?

La AEMIP es una asociación que se fundó por la motivación de las empresas del sector para amparar al sector y a sus clientes. El auge del sector de micropréstamos en España, la previsible evolución del crédito al consumo hacia nuevas formas de financiación y la experiencia en otros países requieren complementar el ordenamiento jurídico a través de una serie de garantías y buenas prácticas destinadas a otorgar una mayor seguridad al sector y a sus clientes

AEMIP cuenta con la mayoría de  empresas que operan en el sector en España junto a otras organizaciones, entidades más generalistas y otras asociaciones europeas y, además, participa en los foros de debate que tienen como objetivo mejorar la actividad del crédito al consumo.

Todo lo recién expuesto representa el principal fin asociativo, a través de la autorregulación del sector en España, que pretende garantizar la protección de los clientes y usuarios de micropréstamos.

La industria de los micropréstamos y su regulación en España, análisis y datos

Los micropréstamos son préstamos de menor cuantía que brindan a los clientes la posibilidad de obtener una pequeña cantidad de dinero (normalmente entre 50 y 1 000 euros) que se devuelve en un plazo corto de tiempo y están especialmente diseñados para ser devueltos en una sola cuota. Se suele hacer referencia a este tipo muy específico de producto financiero con diversas denominaciones: microcréditos, micropréstamos, préstamos rápidos, minicréditos, minipréstamos, etc. (en adelante, referidos de forma general con el término “micropréstamos”).

A pesar de no ser un producto novedoso, la concurrencia de determinadas circunstancias ha propiciado el auge de los micropréstamos como solución financiera coyuntural a necesidades puntuales de tesorería. Entre otras, destacan principalmente la irrupción de nuevas tecnologías, el uso de dispositivos electrónicos y el comercio on-line como realidad consolidada también en el sector financiero, así como la nueva tipología social, mayor autonomía e individualismo de las personas.

Los micropréstamos constituyen una herramienta para dar solución rápida y flexible a las necesidades de dinero que puedan tener personas que necesiten hacer frente a gastos imprevistos. Surgen para cubrir una necesidad de financiación o liquidez puntual en un determinado momento y son un instrumento para la obtención de ventanas de liquidez cuando, por la superación del gasto habitual de los hogares, se requiere gestionar la tesorería familiar, como si de un adelanto se tratase.

La actividad de concesión de créditos de bajo importe no cuenta con un marco normativo específico, lo que en ningún caso significa que las compañías que operan en este sector no estén reguladas por la normativa de crédito al consumo actual y toda la legislación en materia de consumo, protección de datos, blanqueo de capitales, etc.

El Banco de España ha reconocido en diversas ocasiones la existencia del sector, distinguiéndose del resto de actividad crediticia dada su peculiar naturaleza y características, especialmente del conjunto general de operaciones de crédito al consumo y, más concretamente, de las tarjetas de crédito o revolving.

Los micropréstamos en España

El marco general de un contrato de préstamo queda definido por el artículo 1.740 del Código Civil, entendiéndose como aquel contrato en el que:
[…] una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
La contratación de microcréditos ha experimentado un auge importante en España desde el año 2012, donde el objetivo principal del legislador ha sido la protección social y el garantizar la confianza de los consumidores.

La contratación de micropréstamos ha experimentado un auge importante en España desde el año 2012, En todo caso, los micropréstamos responden a una realidad social específica: la financiación del consumidor a corto plazo.

¿Cómo se protege al consumidor?

Actualmente, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (LCCC, en adelante), obliga a los prestamistas a ayudar al consumidor en la elección del contrato de crédito que responde mejor a sus necesidades y situación financiera. Junto a ello, establece una serie de garantías para el consumidor, obligando a los prestamistas a cumplir con determinadas obligaciones relativas a la información publicitaria, precontractual y contractual. Además, recoge una serie de derechos del consumidor de carácter irrenunciable. De este modo, la información que se entregue al consumidor deberá observar una serie de mínimos y ajustarse a lo establecido en la norma. En concreto, regula de forma detallada la información básica que ha de figurar en la publicidad y las comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.
Asimismo, se obliga a los prestamistas, y en su caso a los intermediarios, a ayudar al consumidor en la decisión sobre la elección del contrato de crédito que, de entre los productos propuestos, responde mejor a sus necesidades y situación financiera, mediante la explicación de la información precontractual, las características esenciales de los productos
propuestos y los efectos específicos que pueden tener sobre el consumidor, incluidas las consecuencias en caso de impago por parte de este.

Todo lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tiene la finalidad de garantizar la máxima transparencia en las operaciones de crédito al consumo, de tal forma que el consumidor no pueda verse sorprendido por obligaciones que no tuvo oportunidad de conocer antes de concertar el préstamo.

Los tipos de interés en los micropréstamos

Actualmente no existe una fijación específica de límites máximos en cualquier tipo de crédito. En esta línea, la Audiencia Provincial de Barcelona en la Sentencia núm. 331/2013 de 11 de junio, en relación con una reclamación de intereses supuestamente usurarios, establece que:

“[…] en un mercado libre y enormemente competitivo nada impedía ni impide al apelante acudir a cualquiera otra fuente y forma de financiación si el precio y condiciones de esta no le interesara”

Y también desestima la declaración de abusividad del interés del contrato en cuestión, al entender que el interés de un Micropréstamo no puede ser considerado como tal por la propia circunstancia del riesgo asumido, al otorgarse la financiación sin necesidad de justificación previa de solvencia ni exigencia de garantía alguna.

¿Son seguros los micropréstamos en España?

Aunque la industria de micropréstamos no cuenta con un marco normativo específico, existen diferentes normativas y leyes que regulan diferentes aspectos de este sector. Además, los asociados de la AEMIP han contraído de forma voluntaria en su Código de Conducta y en el cumplimiento de su Código Tipo, que establece una serie de requisitos básicos en relación con la comercialización de micropréstamos, la información a suministrar al cliente y la evaluación de solvencia.
Además, se recogen una serie de principios y pautas a observar para el cobro de deudas de clientes y para el tratamiento de clientes con dificultades económicas. Estas pautas o principios obligan a las entidades contar con políticas y procedimientos para tratar con los clientes que se atrasan en el pago de una forma razonable, la posibilidad de aceptar propuestas de pagos y la suspensión temporal de las gestiones de cobro de la deuda cuando se esté negociando un plan de amortización.
El Código prevé obligaciones específicas en diversos aspectos, destacando las de transparencia. En concreto, se dispone que las empresas adheridas deben procurar que el cliente sea provisto de información de la compañía, el producto financiero que obtiene y la legislación aplicable, asegurando en todo caso la provisión de información transparente y honesta, de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos de crédito al consumo.
De esta manera, se consideran herramientas diseñadas para afianzar el compromiso por parte de los asociados con respecto a la protección del consumidor y generar así un clima de mayor confianza dentro del sector y poder seguir ayudando al creciente número de usuarios.

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