El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado este lunes, 30 de octubre, la nueva Directiva de Créditos al Consumo, o CCD, que sustituye a la anterior norma, que databa de 2008. La iniciativa nació de la Comisión Europea, que presentó en 2021 una propuesta de texto en cuyo trámite de consulta pública participó la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), junto a otras asociaciones europeas. Tras ser aprobada por el Parlamento Europeo primero y de forma definitiva por el Consejo, la Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación, fecha en que comenzarán a contar los plazos para su trasposición: los Estados miembros de la UE tendrán que incorporar las nuevas medidas a sus ordenamientos jurídicos antes del 20 de noviembre de 2025 y empezar a aplicarlas, como tarde, a partir del 20 de noviembre de 2026.
Desde AEMIP valoramos la Directiva como un paso en la buena dirección, pues ofrece a los ciudadanos más claridad y transparencia al solicitar un préstamo, y aporta mayor seguridad jurídica a las entidades. Compartimos la vocación que ha motivado la revisión de la anterior normativa: incrementar y mejorar la protección del consumidor, asegurando que tenga a su disposición créditos al consumo que aporten utilidad y gocen de las máximas garantías.
La transposición de la CCD al ordenamiento jurídico español supone una valiosa oportunidad para que los legisladores den forma al futuro del crédito al consumo, en particular para aquellos que actualmente están desatendidos por la banca tradicional, brindándoles una alternativa clara y segura con la que evitar que acudan a financiarse a fuentes no reguladas. Consciente de estar ante una ocasión histórica para el sector, AEMIP va a colaborar de forma activa y transparente en la elaboración de esta futura normativa, manteniendo un contacto estrecho con todos los organismos involucrados en el proceso: desde el planteamiento inicial del Gobierno hasta la aprobación final en las Cortes Generales. En todas estas etapas, explicaremos las singularidades que hacen a los micropréstamos sustancialmente diferentes de otros tipos de créditos de mayor cuantía y periodos de devolución más largos; y trasladaremos a todas las instituciones el enorme impacto que pueden tener decisiones regulatorias aparentemente pequeñas. Reconocer o no la peculiaridad de un producto puede redundar en una mayor protección de los consumidores o suponer, en la práctica, el fin de una opción regulada a la que hoy pueden acceder los ciudadanos españoles.
Entre los temas a abordar con las instituciones, figurarán las diferentes medidas disponibles para prevenir eficazmente cualquier abuso y garantizar que no se pueda cobrar a los consumidores tipos de interés, tasas anuales equivalentes o costes totales del crédito excesivamente altos. En este sentido, plantearemos cómo cada uno de estos conceptos puede limitarse de forma específica, y en función de cada tipo de producto crediticio. La imposición de tales límites, especialmente si se basan en indicadores anualizados como la TAE, puede tener sentido para otros tipos de productos de mayor duración y comparables entre sí, pero no debe ser el principal baremo regulatorio para los préstamos ofrecidos por nuestros asociados, que se caracterizan por importes pequeños y un plazo de amortización corto, siempre inferior a un año. La fórmula de la TAE genera importantes distorsiones para los productos que deben reembolsarse en menos de 12 meses, lo que la hace inadecuada como indicador de referencia para fijar el interés máximo de un micropréstamo.
En este sentido, desde AEMIP reforzaremos nuestro contacto con todas las partes interesadas para plantear esta cuestión, de modo que la futura regulación permita que el sector siga funcionando y no expulse a los consumidores del mercado regulado. Los micropréstamos representan una importante actividad económica y cubren las necesidades de financiación de una parte significativa de la población que no es atendida por la banca tradicional. Ser uno de los Estados más rezagados en regular en detalle los micropréstamos debe suponer una oportunidad para España, que, a la hora de transponer la CCD, haría bien en evaluar la experiencia de diversos países europeos e incorporar las prácticas que han dado mejores resultados en su objetivo de proteger a los consumidores, de modo que, si se imponen límites, éstos reflejen las realidades de los diferentes productos.
Otro punto clave de la CCD es la evaluación de solvencia de los usuarios, que constituye un eje estructural de nuestra actividad y que la asociación considera uno de los pilares sobre los que construir un sector del préstamo responsable. Para determinar la capacidad de pago y de endeudamiento de un usuario se han de tener en cuenta, además del perfil del prestatario, las especificidades del producto y del sector. La Directiva no hace distinción expresa entre tipo de productos o su cuantía para el examen de solvencia, aunque sí establece que la evaluación será proporcional a la naturaleza, duración, valor y riesgos del crédito solicitado. Un matiz esencial y esperanzador para los miembros de AEMIP, que entendemos que esta medida allana el camino para que España establezca en la transposición criterios más precisos y adaptados a cada fórmula de financiación. Siempre, manteniendo unos estándares que no restrinjan el acceso al crédito a ciudadanos solventes pero que, en demasiados casos, no han sido merecedores de la confianza de las entidades de crédito tradicionales.
Los legisladores españoles deberán dotar de eficacia a toda la infraestructura del sector, desde los bureaus de crédito hasta la banca abierta, para así impulsar cambios significativos en los métodos para evaluar la solvencia. Asuntos, todos estos, en los que las empresas que conformamos AEMIP tenemos una dilatada trayectoria en múltiples mercados. Podemos y deseamos aportar conocimiento y experiencia en beneficio de todas las partes pues, independientemente de la intención, ninguna forma de regulación del crédito al consumo puede proteger a los prestatarios de prácticas malas o dudosas si no se contempla y garantiza la viabilidad del sector de préstamos regulado.
En resumen, en AEMIP creemos que un mercado sano debe buscar el equilibrio entre la protección del consumidor y el acceso al crédito regulado; y la Directiva recientemente aprobada ofrece a España la oportunidad de alcanzar ambos objetivos.