Los micropréstamos se han convertido para muchas personas en una herramienta de gran utilidad cuando se ven ante una necesidad puntual de liquidez. A medida que el público ha ido conociendo y demandando cada vez más esta fórmula de financiación, también ha crecido la oferta: a más entidades con distintas condiciones, más esencial se hace entender bien los micropréstamos: cómo funcionan, qué costes asociados tienen y, sobre todo, conocer cuáles son los precios medios de este mercado.
Dentro de una categoría más amplia de crédito al consumo, los micropréstamos constituyen un producto específico por varios motivos. En primer lugar, por sus características intrínsecas: al estar pensados para financiar necesidades puntuales, suelen ser de menor importe y plazo de devolución más corto; en muchos casos se amortizan en una sola cuota a devolver en un plazo, habitualmente de 30 días y, en todo caso, inferior a un año.
Marco normativo
También se diferencian de otros productos por las entidades que los otorgan. En España, la concesión de crédito no está sujeta a reserva de actividad, es decir, no está restringida a bancos y establecimientos financieros de crédito, sino que pueden ser ofrecidos por otras empresas. Estas empresas no pueden captar depósitos de sus clientes, de forma que los préstamos que conceden se financian con fondos propios; asumen el riesgo a la vez que ayudan a dinamizar el mercado, en el que aumenta la competencia y se diversifica la oferta en beneficio del consumidor. Además, aunque las empresas que ofrecen micropréstamos no están supervisadas por el Banco de España, obviamente se rigen por un amplio abanico de normas que protegen al consumidor.
Además de la legislación en materia fiscal, laboral o de protección de datos, las compañías del sector también han de aplicar la regulación para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Asimismo, a las empresas de micropréstamos les resultan de aplicación una serie de normas específicas: la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), la Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (Ley 22/2007, de 11 de julio) y, por supuesto, la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011, de 24 de junio) que obliga a todas las empresas cuya actividad consiste en ofrecer este tipo de producto financiero a reflejar en los contratos con sus clientes la Tasa Anual Equivalente (TAE).
La TAE, un indicador que genera distorsión
Este indicador incluye, además de intereses, todos los gastos y comisiones anexos al préstamo, lo que permite que los clientes puedan comparar distintas ofertas. La TAE se aplica a créditos al consumo, hipotecas, depósitos, etc. y resulta muy útil para comparar los productos financieros de duración igual o superior al año. No obstante, el resultado de este índice se ve muy distorsionado cuando se aplica a productos con un plazo de devolución inferior a la anualidad, como son los micropréstamos, cuya duración, en muchos casos, es mensual.
En estos casos, una variación de muy pocos euros en el coste total del producto puede dar lugar a una variación de la TAE de cientos de puntos porcentuales. Pongamos el caso de alguien que pide prestados 100 € a devolver en 30 días, un tipo de préstamo que, atendiendo a la media del sector, tiene un coste para el cliente de 33,86€; o lo que es lo mismo, un 33,86%. Sin embargo, el cálculo de la TAE para este supuesto es del 3.862%, reflejo de que una medida anual de costes tergiversa la realidad para quien concede el préstamo y para quien lo recibe.
Esta distorsión se ejemplifica mejor al extrapolar otros servicios a una cuota anual: así, por ejemplo, la decisión de tomar un taxi se basa en el coste probable para una distancia corta y no en el acumulado de todos los viajes en ciudad en 365 días. E igual ejercicio se puede hacer al comparar hoteles: hablar de 120 euros por noche supone una medida mucho más útil y realista que indicar una tarifa de pernoctación de 43.800 euros anuales.
Precios del mercado de micropréstamos
Actualmente, ninguna entidad pública recaba datos sobre los precios de los micropréstamos ni publica estadísticas sobre los mismos. Un vacío que se ha tratado de llenar desde el ámbito académico con numerosos estudios; el más reciente, el informe emitido por el Centro de Estudios de Consumo (CESCO), institución de referencia en Derecho de Consumo adscrita a la Universidad de Castilla-La Mancha. El informe recoge y verifica los tipos medios aplicados a los micropréstamos concedidos por las empresas asociadas a AEMIP, así como los datos recabados sobre estos precios por las asociaciones independientes de consumidores ASUFIN y FACUA.
Las tablas recogidas a continuación son las publicadas en dicho estudio, una iniciativa que celebramos desde AEMIP y en la que contribuimos a su difusión. De esta manera, brindamos datos sencillos y útiles para quien solicite un micropréstamo, pues las tablas reflejan, de una manera fidedigna, los costes reales que deberá afrontar. Constituyen un nuevo ejercicio de transparencia con el que ponemos a disposición de los usuarios información actualizada, sin sorpresas, con la que conocer y contrastar cuánto deberá abonar en función del importe solicitado y los plazos de devolución.