COMUNICADO DE PRENSA SOBRE LA POSICIÓN DE AEMIP RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO

Madrid 4 de febrero de 2026.

AEMIP, la Asociación Española de Micropréstamos que representa a las empresas que suponen más del 90% del volumen operativo de micropréstamos que operan en España, valora positivamente el impulso regulatorio en materia de crédito al consumo y agradece que el Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo reconozca al sector del micropréstamo como un actor profesional a considerar en el sistema financiero.

El sector necesita seguridad jurídica y garantías para el consumidor y AEMIP reitera su compromiso para contribuir al cumplimiento de los estándares más exigentes. En muchos casos, estos productos cumplen una función social relevante, al ofrecer una solución supervisada a hogares y personas que se enfrentan a gastos imprevistos y no tienen acceso inmediato a otras vías de financiación formal. En este sentido, la asociación considera que la regulación es necesaria, ya que comparte el objetivo de reforzar la protección del consumidor y de dar garantías al conjunto de un sector altamente profesionalizado.


Con el ánimo de seguir contribuyendo positivamente a una correcta regulación, AEMIP ha presentado alegaciones orientadas a que el texto final sea realista y proporcionado. La experiencia de las entidades asociadas en mercados de otros países muestra que una sobrerregulación puede ser contraproducente: la demanda de financiación de emergencia no desaparece, sino que tiende a desplazarse hacia mercados y operadores no regulados, generando precisamente el efecto contrario al deseado, que es proteger al consumidor. La asociación considera que, si se tensiona en exceso el marco regulatorio, existe el riesgo de reducir la oferta formal y desplazar a parte de los consumidores hacia operadores no supervisados, sin las mismas garantías de transparencia y protección de las que deben gozar todos los consumidores.

En este contexto, AEMIP destaca tres puntos clave de sus alegaciones:


1.Límites al precio del crédito: la asociación comparte la necesidad de acotar y hacer comprensible el coste del crédito y en este sentido considera que existen fórmulas para que el esquema reflejado en el Anteproyecto se ajuste a la realidad económica del micropréstamo de bajo importe y corta duración. Tal y como está planteado, podría hacer inviable el modelo de micropréstamo regulado, penalizando al canal formal frente a alternativas informales sin control. En este marco, AEMIP defiende explorar, como alternativa al modelo de limitación propuesto en el Anteproyecto para los prestamistas de alto coste, un enfoque inspirado en el modelo británico aplicable al denominado High-cost short-term credit (HCSTC), con topes claros y predecibles que permitan proteger al consumidor sin eliminar la viabilidad económica de la oferta regulada. El modelo británico (HCSTC) se basa en tres límites muy claros fijados por la Financial Conduct Authority (FCA): un tope diario del 0,8 % de intereses sobre el capital, que incluye todos los intereses y comisiones mientras el préstamo está en vigor; un límite máximo de 15 libras en comisiones por impago; y un tope absoluto al coste total del crédito, de forma que el cliente nunca pueda llegar a pagar, en intereses, comisiones y recargos, más del 100 % del capital prestado. Por lo tanto, con la aplicación de este modelo, es posible preservar una oferta regulada, transparente y responsable, evitando que los consumidores más vulnerables tengan que recurrir a soluciones opacas y sin supervisión.


2.Duración de los préstamos: los plazos mínimos obligatorios previstos en el Anteproyecto podrían prolongar innecesariamente la deuda y encarecer el coste total cuando la necesidad es meramente transitoria, ya que el micropréstamo es una herramienta financiera para cubrir necesidades puntuales de liquidez a muy corto plazo. En la práctica, el mercado ya ofrece plazos más largos, pero el cliente no los utiliza. La mayoría de los miembros de AEMIP comercializa productos con vencimientos de tres y cuatro meses; sin embargo, solo alrededor de un 10-15 % de los consumidores opta por esas duraciones. Entre el 70 % y el 80 % de los clientes amortiza el préstamo de forma anticipada y el plazo medio real de uso es de 22 días. Es decir, el micropréstamo se utiliza como un auténtico “puente de liquidez”. Un plazo mínimo de tres meses no responde a la realidad del uso, si no que puede alargar artificialmente la deuda y limitando la capacidad del mercado para ofrecer herramientas financieras puntuales. En este sentido, AEMIP defiende un enfoque más flexible, que permita adaptar la duración a la capacidad de reembolso del cliente, manteniendo las salvaguardas de información y desistimiento.


3.Periodo de reflexión previo: el Anteproyecto introduce un periodo mínimo obligatorio de reflexión antes de que el cliente pueda formalizar el contrato. AEMIP respalda la importancia de que el consumidor reciba información clara, comprensible y suficiente, y celebra la incorporación de herramientas como la Ficha de Información de Crédito de Alto Coste (FICAC). Sin embargo, en el caso concreto de los microcréditos, concebidos para atender necesidades urgentes e imprevistas, la imposición de un periodo uniforme de espera puede resultar contraproducente: no añade protección sustancial allí donde ya existen información precontractual reforzada, derecho de desistimiento y derecho de reembolso anticipado; sí puede, en cambio, frustrar el acceso ágil a financiación regulada en situaciones en las que el tiempo es un factor crítico (reparaciones, sustitución de bienes básicos, etc). En este tipo de situaciones, AEMIP propone que la protección del cliente se articule principalmente a través de información clara y derechos efectivos tras la contratación, evitando demoras que desvirtúen la finalidad del producto y empujen al consumidor a buscar soluciones fuera del ámbito regulado.


AEMIP considera que la aplicación de una regulación eficaz y realista es fundamental para garantizar la seguridad jurídica del sector, y desde una posición abierta y constructiva va a continuar trabajando con las administraciones. La asociación defiende un modelo en el que el micropréstamo regulado siga cumpliendo su papel social como alternativa responsable frente a canales informales, al tiempo que se refuerza la protección del consumidor y se previene el sobreendeudamiento. Su objetivo es que el marco resultante proteja de forma efectiva al consumidor, preserve la viabilidad de la oferta regulada y evite que, por un exceso de rigidez, la financiación de determinados colectivos quede en manos de operadores no supervisados y sin garantías.

Sobre AEMIP
AEMIP es la asociación que representa a las empresas de micropréstamos en España y tiene como finalidad promover la transparencia y la profesionalización del sector. Fundada en 2013 como respuesta al aumento en esta fórmula de financiación, AEMIP ha cumplido 10 años fomentando las mejores prácticas en la industria, entre las que destaca el Código de Buenas Prácticas, de obligado cumplimiento para todos los miembros y que va más allá de lo que exige la ley. AEMIP representa a 17 empresas que operan actualmente en el mercado español de microcréditos, que concentran aproximadamente 90 % del volumen operativo total del sector.

¡Contáctanos!