¿Qué es y por qué se necesita la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero?

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 19 de marzo, el Proyecto de Ley para crear la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que iniciará ahora su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados. Desde AEMIP compartimos la voluntad del Gobierno para crear esta entidad, que busca establecer un mecanismo efectivo de resolución alternativa de litigios entre los clientes y las entidades financieras, y sobre el que tuvimos la oportunidad, el pasado mes de diciembre durante el trámite de audiencia pública, de participar y trasladar nuestros comentarios.

Entendemos que la utilización de un nuevo sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos como la Autoridad, que centraliza diversos servicios de reclamaciones en un único ente, puede reforzar la protección de los clientes y aliviar la congestión de los juzgados y tribunales. En los últimos años, desde AEMIP venimos denunciando el impacto que la litigación masiva, a menudo ocasionada por estrategias procesales abusivas, está teniendo sobre nuestro sector y el resto del mercado financiero español.

Por ello, en AEMIP vemos con cierto optimismo la intención de crear una Autoridad que sirva de cauce sencillo para resolver rápidamente y con garantías aquellos casos en los que los clientes consideren que se han visto vulnerados sus derechos o intereses legítimos. No obstante, hay ciertos elementos del Proyecto de Ley, en la versión más reciente a la que hemos tenido acceso, que suscitan varias dudas en la Asociación.

En primer lugar, no está claro si nuestros asociados van a quedar bajo la supervisión de la Autoridad, ya que no están regulados por el Banco de España o cualquier otro organismo supervisor equivalente. En caso de estarlo, la industria del micropréstamo debería entonces estar debida y completamente integrada en el marco regulatorio del sector financiero español, como venimos pidiendo desde AEMIP. La ausencia de una regulación adecuada para nuestro sector, sumada a la creación de una nueva institución que nos supervise, podría agravar la situación de litigiosidad previamente descrita, que causa importantes perjuicios a consumidores y empresas y sobrecarga a la Justicia.

En AEMIP también observamos con atención el punto del Proyecto de Ley que se refiere a la tasa que abonarán las entidades financieras para sufragar el coste de la entidad. Una tasa que, tal y como prevé la disposición adicional primera del Proyecto de Ley, será variable en función del número de reclamaciones a cada entidad y de las resueltas a favor del cliente. Es indiscutible que, para funcionar con eficacia, la Autoridad debe contar con suficientes recursos humanos, materiales y financieros, pero consideramos que este mecanismo de financiación exclusivamente privado puede comprometer su ecuanimidad y desincentivar un uso más eficiente de sus recursos a favor de un sistema orientado a la sanción. Por ello, desde AEMIP abogamos por un modelo híbrido, que incluya la tasa, pero que también contemple financiación pública (mediante, por ejemplo, una partida en los Presupuestos Generales del Estado).

Por otro lado, tal y como está prevista la tasa, entendemos que esta no tiene en cuenta la heterogeneidad del sector financiero, que abarca una amplísima variedad de productos y servicios y, en consecuencia, puede dar lugar a reclamaciones de cuantía muy diversa. Por ejemplo, al no distinguir entre un micropréstamo y un crédito con garantía hipotecaria, una parte desproporcionada de la tasa anual a pagar podría recaer sobre aquellas entidades que comercializan productos como el primero, de un valor económico mucho menor que el segundo. En ese sentido, consideramos que sería más equitativo y ajustado a la realidad establecer un mecanismo de tasa gradual en función de la cuantía o el tipo de reclamación.

Por último, también en relación con la financiación de la Autoridad, desde la Asociación queremos poner el foco en el pago anticipado de la tasa, particularmente en el año de la puesta en funcionamiento del nuevo organismo. De la redacción del texto podría extraerse, aunque no con claridad, que, al estar basado el primer pago en las memorias de reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones -organismos bajo cuya supervisión no se encuentran nuestros asociados-, se eximiría del anticipo a las entidades de micropréstamos.

No obstante, en caso de aplicar a nuestro sector, en AEMIP preocupa la enorme complejidad que supone realizar una estimación de la tasa que deberá abonarse de forma anticipada, lo que dificulta la planificación presupuestaria y de inversión de las empresas que operan en nuestro mercado, ello en detrimento de la seguridad jurídica que merece toda empresa.

En conclusión, en AEMIP valoramos positivamente el objetivo que se propone alcanzar la futura Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, que no es otro que establecer una vía extrajudicial que amplíe la protección de los consumidores y que, además, permita reducir la elevada litigiosidad en el sector financiero que tanto satura a la Justicia. Asimismo, ponemos nuestro conocimiento y experiencia al servicio de las Cortes Generales, que comienza ahora la tramitación del Proyecto de Ley por el que se crea dicha Autoridad, para abordar las cuestiones e imprecisiones anteriormente expuestas y así contribuir a la mejora de la futura norma.

En ese sentido, y dirigidos a aportar la transparencia, seguridad jurídica y certeza que los usuarios merecen, desde AEMIP animamos a promover, junto con la futura Autoridad, la publicación de un índice de referencia de precios específico para nuestro sector, lo que también contribuiría a reducir la litigiosidad en los juzgados y tribunales españoles. Estos principios son también los que deberían guiar a los poderes públicos en la futura transposición al ordenamiento jurídico español de la nueva Directiva europea de contratos de crédito al consumo.

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