Los estatutos de una empresa son un conjunto de normas y reglamentos que establecen las bases legales y organizativas de su funcionamiento. Estos documentos definen la estructura de la compañía, y sirven como guía para la toma de decisiones internas y son de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la organización.
1.1.- Con la denominación “ASOCIACION ESPAÑOLA DE MICRO-PRÉSTAMOS”, se constituyó en 2013, nuestra organización de naturaleza asociativa, que posee plena capacidad jurídica y de obrar, suficientes para realizar todos cuantos actos y contratos hubiere lugar, así como para dar cumplimiento a los fines lícitos y determinados que le son propios, todo ello sin ánimo de lucro.
1.2.- La Asociación se ha constituido al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución española y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones que la modifiquen o sustituyan, así como disposiciones normativas concordantes aplicables.
2.1.- La Asociación tiene como fines la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales propios de esta organización y de sus asociados, en particular:
2.2.- Para el cumplimiento de estos fines la Asociación podrá realizar todas aquellas actividades que, dentro de lo permitido por la ley, en cada momento se consideren oportunas y congruentes en aras a la consecución de los mismos, en su caso, mediante la organización de actos y la realización de todo tipo de actividades lícitas.
3.1.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, iniciando sus actividades desde la fecha de su constitución.
3.2.- Esto no obstante, la Asamblea General podrá, con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en los presentes Estatutos, acordar en cualquier tiempo su disolución y liquidación, así como la fusión con otras asociaciones o entidades, o la escisión en otra u otras entidades
4.1.- La Asociación establece su domicilio social en el número 157 de la calle Velázquez, 1a planta, 28002 Madrid. La Asamblea General podrá acordar su traslado, así como la apertura, ampliación, traslado y cierre de delegaciones o representaciones.
5.1.- La presente Asociación se refiere a las actividades relativas a la concesión de micro-préstamos por medios telemáticos, en los términos del Artículo 2 de los presentes Estatutos.
5.2.- El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.
6.1.- Podrán pertenecer a la Asociación como asociados aquellas entidades y personas, con capacidad de obrar que cumplan los siguientes requisitos: ser empresarios cuya actividad principal sea la concesión de micro-préstamos por medios telemáticos (sociedades debidamente constituidas o empresarios individuales debidamente habilitados para desarrollar su actividad empresarial en este sector), cualquiera que sea la forma jurídica que adopten. Se entiende por micro-préstamos, financiaciones al consumo normalmente por un máximo de hasta 1.000,00 euros y con amortización en un único plazo (de un máximo de 30 días normalmente).
6.2.- Podrán pertenecer a la Asociación como miembros adheridos no asociados, aquellas entidades y personas, con capacidad de obrar que soliciten alguno de los servicios ofrecidos por la asociación y mantengan una vinculación a la actividad principal de los asociados.
6.3.- En ambos casos, tanto las entidades asociadas como los miembros adheridos deberán cumplir los siguientes requisitos:
6.4.- La empresa que manifieste su deseo de pertenecer a la Asociación, deberá declarar por escrito que cumple y acepta los requisitos relacionados, comprometiéndose a notificar a la Asociación todo cambio en su estructura, actividad, o circunstancias que sea susceptible de modificar las condiciones en virtud de las cuales fue admitida, incluida la información necesaria requerida en el momento inicial de admisión.
6.5.- No será necesario un capital social mínimo para pertenecer a la Asociación, más allá del que sea legalmente exigible en función de la forma social que la entidad solicitante ostente.
6.6.- Para pertenecer a la Asociación, tanto como miembro asociado como miembro adherido no asociado, siempre que la actividad principal sea la concesión de créditos al consumo, se exigirá una antigüedad probada en el mercado de al menos un año realizando la actividad. Este requisito en el caso de Grupos multinacionales se podrá convalidar con la antigüedad realizando la actividad de forma análoga en algún país miembro de la Unión Europea.
6.7.- La Asamblea General podrá aprobar, a propuesta de la Junta directiva, la pertenencia a la Asociación como Asociados de solicitantes en los siguientes supuestos:
6.8.- La Asamblea podrá, cuando concurran razones justificativas y de equidad, valorando las circunstancias concretas y específicas del caso, eximir con carácter temporal el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores a alguno de los Asociados o miembros adheridos no asociados.
6.9.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
6.10.- Corresponderá a la Asamblea General aprobar cualquier consideración o derecho que recaiga sobre cada tipo de Asociado a propuesta de la Junta Directiva.
6.11.- Aportaciones económicas y derechos de voto:
6.12.- Cada asociado realizará su adhesión a título individual en nombre de una única entidad jurídica, debiendo adherirse de forma individual el resto de sociedades del mismo Grupo que operen bajo otra personalidad jurídica en su caso.
6.13.- Los miembros adheridos no asociados ejercerán sus derechos en los términos que estos Estatutos señalan y según determine la Junta de Gobierno.
6.14.- Los miembros adheridos tendrán las mismas obligaciones económicas mensuales que los asociados de Clase 1 o bien inferior, si la Asamblea General de la entidad considera proporcionada esta medida, siendo la cuota de adhesión de 500.-€. No obstante lo anterior, en el caso de que dentro de las actividades de un miembro adherido no asociado esté la concesión de préstamos, las cuotas de adhesión y mensuales se atendrán a las mismas reglas que para los Asociados, salvo que la Junta de Gobierno pueda proponer un acuerdo distinto y sea corroborado en la siguiente Asamblea.
7.1.- Con carácter totalmente voluntario, podrán pertenecer y afiliarse a la Asociación todos cuantos empresarios, profesionales, y demás entes con personalidad jurídica y capacidad de obrar estén incluidos dentro de los ámbitos territoriales y profesionales de actuación económica de la Asociación, que cumplan con los requisitos de pertenencia establecidos por estos Estatutos.
7.2.- La solicitud de admisión en la Asociación y consiguiente pretensión de reconocimiento como asociado se formalizará por escrito de conformidad con los formularios que se establezcan para ello, y, acompañado de la documentación acreditativa de la inclusión del solicitante dentro del ámbito de la Asociación y la Clase y tipo concreto, según los artículos anteriores. A tal efecto deberá aportarse:
7.3.- La Junta Directiva decidirá sobre la admisión de los asociados y su inclusión en una Clase determinada, pudiendo, desde ese momento disfrutar de los derechos de Asociado y debiendo observar el nuevo asociado todos los deberes, incluso económicos, previstos en los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interior (de existir), Código de Buenas Prácticas y demás normativa y acuerdos de la Asociación, desde la fecha de dicho acuerdo de admisión.
8.1.- Todos los miembros integrados en la Asociación deberán figurar en un Libro Registro de Asociados y miembros adheridos no asociados que al efecto llevará la Junta Directiva, en el que deberá constar la expresión de sus circunstancias personales y domicilio, así como la documentación, que, en su caso, haya recabado la Junta Directiva, o referencia de la misma, que haya servido de base para su inclusión en la Clase de pertenencia; siendo obligación del asociado notificar los cambios que se produzcan en los datos que haya facilitado.
8.2.- En el caso de Grupos de sociedades solo serán inscritos como asociados cada una de las entidades jurídicas que acometa el proceso de inscripción de forma individual. Debiendo inscribirse de forma independiente cada entidad jurídica individual del Grupo que opere en el sector y quiera pertenecer a la asociación.
8.3.- En el anterior libro se harán constar cuantas incidencias afecten a la condición de miembro de la Asociación y a su inclusión en la clase, tipoy grupo a que pertenezca en cada momento.
9.1.- Baja voluntaria: Cualquier miembro de la Asociación podrá libremente dejar de pertenecer a la misma cuando así lo decida. Para ello deberá notificar su voluntad de cesar como miembro de la misma, mediante escrito fehaciente dirigido a la Junta Directiva manifestando su intención. La baja será tramitada con efectos a la fecha de su recepción por parte de la AEMIP.
9.2.- Baja obligatoria – expulsión: La Junta Directiva, motivadamente y previa audiencia del interesado, podrá acordar la expulsión de la Asociación de cualquiera de sus miembros cuando éste se halle incurso en cualquiera de las causas de separación o expulsión previstas por la ley, estos Estatutos, el Código DE Buenas Prácticas, o el Reglamento de Régimen interior.
9.3.- Causas de expulsión: Específicamente, y, sin perjuicio de las previstas por la ley, serán causas de separación de la Asociación, las siguientes:
9.4.- Efectos de la baja: La baja o finalización de la condición de miembro de la Asociación no dará lugar a la restitución de las cuotas que hubiere satisfecho el antes asociado, que en todo caso permanecerán en poder de la Asociación, debiendo ingresar aquél las adeudadas, devengadas hasta la fecha de la baja en la Asociación. Igual tratamiento tendrá la baja en una clase y el alta en otra clase distintos.
10.1.- Los miembros Asociados tendrán los siguientes derechos:
10.2.- Los miembros adheridos no asociados no tendrán más derecho que aquellos derivados de los servicios que la Asociación les hubiera podido ofrecer.
11.1.- La condición de miembro de la Asociación llevará implícito el compromiso de aceptación y cumplimiento de los presentes Estatutos, de los acuerdos y decisiones adoptados por los órganos de la Asociación, del correspondiente Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas, así como de todas las obligaciones impuestas como consecuencia de acuerdos válidamente adoptados y, entre ellas, las de carácter económico.
11.2.- En concreto, son deberes de todos los Miembros:
12.1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
13.1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
14.1.- Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, una vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.
15.1.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas.
15.2.- Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
16.1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.
16.2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada (dos tercios) de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
17.1.- Son facultades de la Asamblea General:
18.1.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un mínimo de 4 miembros: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, que serán designados por la Asamblea General entre los representantes de los miembros asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
18.2.- La Junta Directiva electa tendrá la potestad de ampliar el número de miembros que la componen, nombrando ella misma, de entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y sin necesidad de ser ratificada su decisión por la Asamblea General, añadiendo hasta un máximo de 2 vocales, cuyo cargo estará unido a la vigencia de la Junta Directiva que les nombró. La Junta Directiva inicial tendrá una vigencia de 4 meses, previéndose su renovación de forma automática por periodos sucesivos de 4 meses y hasta el plazo máximo de 2 años, en caso de no efectuarse una Asamblea que modifique dicha situación de forma específica. Las siguientes Juntas Directivas tendrán mandatos de duración de 2 años.
18.3.- El Presidente/a, Vicepresidente/a y el Secretario/a de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la Asociación y de la Asamblea General.
18.4.- Todos los cargos serán desempeñados con carácter gratuito.
19.1.- La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
19.2.- En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente/a que será sustituido por el Vicepresidente/a.
19.3.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
20.1.- La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/a y a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente/a o de quien haga sus veces.
21.1.- Son facultades de la Junta Directiva:
22.1.- El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
23.1.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones.
24.1.- El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
25.1.- El Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
26.1.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
27.1.- Se considerarán Infracciones cometidas por los miembros de la Asociación:
27.2.- Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la Asociación, por la Junta Directiva de la Asociación, siempre, previo trámite de audiencia a los interesados, y con motivación debidamente acreditada, serán las siguientes:
27.3.- Las sanciones serán recurribles ante la Asamblea General de la Asociación. La Asamblea General, a la vista de lo actuado, ratificará o modificará la sanción. El Presidente/a de la Asociación, mediante escrito certificado, comunicará a la Empresa interesada el acuerdo correspondiente.
27.4.- La Asociación y sus componentes quedarán exentos de toda responsabilidad en razón de eventuales perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran resultar de la separación ocasionada.
27.5.- Con independencia de la resolución que adopte en cada caso la AEMIP, quedarán en todo caso a salvo y serán del todo independientes las acciones y derechos que asistan a la asociación o en su caso, a sus miembros, en especial, las que puedan derivarse de eventuales indemnizaciones por los posibles daños y perjuicios que los hechos constitutivos o no de infracción puedan significar.
27.6.- El reingreso de una empresa que ha dejado de pertenecer a la Asociación, podrá ser concedido por el sistema establecido para la admisión, siendo condición indispensable que esté al corriente de las obligaciones contraídas en el periodo anterior como miembro.
2.1.- La Asociación tiene como fines la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales propios de esta organización y de sus asociados, en particular:
2.2.- Para el cumplimiento de estos fines la Asociación podrá realizar todas aquellas actividades que, dentro de lo permitido por la ley, en cada momento se consideren oportunas y congruentes en aras a la consecución de los mismos, en su caso, mediante la organización de actos y la realización de todo tipo de actividades lícitas.
3.1.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, iniciando sus actividades desde la fecha de su constitución.
3.2.- Esto no obstante, la Asamblea General podrá, con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en los presentes Estatutos, acordar en cualquier tiempo su disolución y liquidación, así como la fusión con otras asociaciones o entidades, o la escisión en otra u otras entidades
4.1.- La Asociación establece su domicilio social en el número 157 de la calle Velázquez, 1a planta, 28002 Madrid. La Asamblea General podrá acordar su traslado, así como la apertura, ampliación, traslado y cierre de delegaciones o representaciones.
5.1.- La presente Asociación se refiere a las actividades relativas a la concesión de micro-préstamos por medios telemáticos, en los términos del Artículo 2 de los presentes Estatutos.
5.2.- El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.
28.1.- La Asociación se establece con un fondo inicial de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500€) mediante el desembolso de la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500€) por cada uno de los miembros.
29.1.- El ejercicio económico y asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
30.1.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
30.2.- Los ingresos se destinarán a financiar los gastos e inversiones necesarios y a su eficiente inversión, administración y gestión, en aras a la correcta y adecuada realización por la Asociación de sus fines.
31.1.- La Asociación deberá llevar un Libro Registro de Asociados y miembros adheridos no asociados, que incluya una relación actualizada de sus asociados, así como una contabilidad conforme a las normas específicas que le sean de aplicación, y que en todo caso, permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y la situación financiera de la entidad, y sus actividades, y mantener un inventario de sus bienes y llevar un libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, sin perjuicio de los demás libros, registros y obligaciones documentales resulten aplicables en virtud de la legislación vigente en cada momento.
31.2.- Estarán a disposición de todos los Asociados, las Cuentas Anuales, informe de gestión, presupuestos y programas de actividades de cada ejercicio, debidamente aprobadas, en el domicilio social, a fin de que puedan conocer la situación económica de la entidad.
31.3.- En todo caso, los documentos relativos a las cuentas anuales, gestión y presupuestos, que hayan de someterse a la aprobación de la Asamblea General, estarán a disposición de los Asociados, para su examen en las oficinas del domicilio de la Asociación, al menos con diez (10) días naturales de antelación sobre la fecha de celebración señalada en primera convocatoria.
32.1.- La Asociación se disolverá:
32.2.- La disolución abrirá el período de liquidación durante el cual la Asociación conservará su personalidad jurídica, y se llevará a cabo, en defecto de designación expresa en la Asamblea o el órgano que acuerde la disolución, por la persona o personas quienes integraran el Junta Directiva al tiempo de la disolución. Una vez concluidas las operaciones pendientes, y realizadas aquellas otras nuevas necesarias para la liquidación, y cobrados los créditos, liquidado el patrimonio y satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de sus créditos en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, el activo remanente se aplicará a los mismos fines u otros análogos a los de esta Asociación siempre que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y se procederá a la solicitud de la cancelación de los asientos en el Registro.
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