AEMIP responde al debate en el Congreso de los Diputados sobre los microcréditos: evaluación de solvencia, ejemplos y buenas prácticas

El martes 17 de febrero ha tenido lugar un debate en el Congreso de los Diputados a cuenta de la proposición no de ley sobre microcréditos. Desde la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), como principal agrupación del sector, defendemos que una regulación eficaz y proporcional es fundamental para proteger al consumidor y preservar el valor social que cumple este producto.

A la luz de las intervenciones producidas en el Pleno del Congreso de los Diputados, conviene tener en cuenta algunos elementos clave, especialmente para corregir incorrecciones o afirmaciones inexactas:

  • Evaluación de solvencia. En el debate se mencionó en varias ocasiones que estos créditos se conceden “en minutos” sin realizar comprobaciones previas sobre la solvencia del consumidor. Desde AEMIP queremos subrayar que sus asociados sí llevan a cabo un análisis de solvencia sólido, apoyado en infraestructura tecnológica que permite evaluar múltiples fuentes de datos en minutos. Inmediatez no equivale a ausencia de controles: según datos de 2024, la ratio de aprobación media de empresas de AEMIP de nuevos clientes es de 24.7% (uno de cada cuatro), dado que esta aprobación se realiza tras llevar a cabo un análisis de solvencia, antifraude, prevención de blanqueo de capitales y demás estudios pertinentes a tener en cuenta a la hora de conceder el crédito.
  • Modelo de negocio. Durante el debate se aludió a que el modelo de negocio de estas empresas sería el “impago de los consumidores”. Este enfoque no es correcto: el impago genera pérdidas y no es un incentivo para las entidades. AEMIP cuenta, además, con un Código de Buenas Prácticas de obligado cumplimiento para sus asociados, que establece normas de conducta y pautas específicas para la relación con consumidores en situación de dificultad económica.
  • Ticket medio y naturaleza del producto. En el debate se hicieron referencias a supuestos en los que consumidores acumulaban deudas de miles de euros y llegaban a perder la vivienda. En este sentido, conviene precisar que el importe medio de los productos de AEMIP es de aproximadamente 350 euros y que la duración media del préstamo es de 22 días. Son productos orientados a cubrir necesidades puntuales de liquidez inmediata, no financiación a medio o largo plazo.

Desde su posición sectorial, AEMIP busca aclarar que:

  • Respecto a los límites de los créditos, la Asociación comparte que el coste del crédito debe ser claro, acotado y comprensible; no obstante, para lograr este objetivo sin hacer inviable el modelo de micropréstamo regulado —dejando espacio a alternativas informales sin control—, defiende la aplicación del modelo británico de high‑cost short‑term credit, que fija tres límites muy claros: un tope diario del 0,8 % sobre el capital, un máximo de 15 libras en comisiones por impago y un techo absoluto al coste total, de forma que el cliente nunca pague más del 100 % del principal en intereses y comisiones. Este sistema, exportable a España, ya ha sido probado y se ha confirmado que reduce los posibles riesgos para el consumidor sin hacer desaparecer el producto y manteniendo una oferta regulada, transparente y responsable.
  • Respecto a la supervisión, AEMIP comparte la necesidad de supervisión del sector, de un registro y de la autorización de la operativa por el Banco de España, ya que tanto los consumidores como las empresas reguladas del sector necesitan seguridad jurídica.
  • Respecto a la evaluación de solvencia, los asociados integrados en AEMIP realizan en todos los casos un análisis de solvencia apoyándose en infraestructura tecnológica que permite examinar distintas fuentes de datos en minutos. La profesionalización de las empresas de AEMIP, unida al uso de estas herramientas avanzadas, permite realizar un control de solvencia de forma ágil, haciendo posible la convivencia de un control riguroso con la rapidez que exigen los clientes para acceder a este tipo de créditos al consumo.
  • Respecto al modelo de negocio, AEMIP cuenta con un Código de Buenas Prácticas de obligado cumplimiento para sus asociados, que establece normas de conducta y pautas específicas para la relación con consumidores en situación de dificultad económica. Más allá de este Código, el impago por parte de los consumidores supone una pérdida de ingresos para las empresas del sector, por lo que, lejos de suponer un incentivo, es claramente contraproducente para mantener la rentabilidad y sostenibilidad de las compañías.
  • Respecto al ticket medio y la duración, el precio medio de los productos de crédito que ofrecen las entidades adheridas a AEMIP es de aproximadamente 350 euros y la duración de los préstamos es de 22 días de media. Ambas cifras ilustran que se trata de un crédito concebido para hacer frente a un imprevisto, ayudando a solventar necesidades puntuales de liquidez que no requieren financiación a largo plazo. Conviene recordar, en este sentido, que en países donde se ha impuesto una regulación excesiva respecto a estos puntos, los clientes se han visto obligados a recurrir a canales no regulados y fuera del ámbito oficial, quedando expuestos a situaciones de absoluta vulnerabilidad.

Con estos elementos, AEMIP reafirma su disposición a colaborar con las instituciones para avanzar hacia un marco regulatorio exigente y proporcional, que refuerce la protección del consumidor sin expulsar del mercado al canal regulado que hoy ofrece esa protección.


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